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Ley 75 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Auxilíase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000), la Feria Exposición del Tolima que tendrá lugar en Ibagué en el mes de diciembre de este año.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como éntre a regir la presente Ley, el Gobierno procederá a verificar en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase al Congreso Nacional de la Música que debe celebrarse en la capital del Departamento del Tolima, en el mes de enero próximo, con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000). PARAGRAFO. El Gobierno queda autorizado expresamente para hacer dentro del actual Presupuesto el traslado o los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a lo que se dispone en este artículo.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Comercio