Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese una pensión de cuarenta pesos mensuales a las señoras Rosa Pérez, Dolores i Clorinda Navarrete, viuda la primera o hijas las dos segundas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete, muerto en servicio de la República, i la cual pensión se distribuirá así: veinte pesos para la primera, i diez pesos para cada una de las dos segundas.