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Ley 56 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pensión de cuarenta pesos mensuales a las señoras Rosa Pérez, Dolores i Clorinda Navarrete, viuda la primera o hijas las dos segundas del Coronel Juan Nepomuceno Navarrete, muerto en servicio de la República, i la cual pensión se distribuirá así: veinte pesos para la primera, i diez pesos para cada una de las dos segundas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional