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Ley 27 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a la reconstrucción de la casa municipal del distrito de la victoria, en el Departamento del Valle Del Cauca, que fue destruida por el incendio ocurrido en el mes de octubre del presente año.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) al municipio de pueblo rico (Antioquia), para la reconstrucción del palacio municipal recientemente destruido por un incendio.

Artículo 3

1 inciso

Destinase igualmente la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para la reconstrucción de la población de guacamayas, en el departamento de Boyacá.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase a los damnificados por el incendio ocurrido en el mes de octubre de este ano, en el municipio de Florencia, capital de la comisaria del chaqueta, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda legal, que será incluida en el presupuesto de la nueva vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Mediante la comprobación de la caución correspondiente y de haber llenados los demás requisitos exigidos al respecto por la Contraloría General de la Republica, la Nación pagara a los tesoreros municipales de la victoria (Valle), Pueblo Rico (Antioquia), Guacamayas (Boyacá) y Florencia (Caquetá) las sumas decretadas con los fondos de esta ley.

Parágrafo

Si a juicio del concejo de la victoria existiere danos causados a particulares por el incendio y que se comprobaren plenamente, el Municipio podrá reconocer y pagar las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 6

1 inciso

Las cantidades a que se refieren los artículos de esta ley se apropiaran en el presupuesto de la próxima vigencia, y si dejaren de incluirse, queda autorizado el Gobierno para celebrar operaciones de crédito o para arbitrar los fondo en otra forma que conduzca al estricto cumplimiento de esta ley.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas