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Ley 41 De 1958

Artículo 1

2 incisos

Créase la Universidad Tecnológica de Pereira, en la ciudad del mismo nombre, con carácter oficial y autonomía jurídica municipal, con sujeción al régimen que prescribe el Decreto-ley número 0277 de 16 de Julio de 1958, y demás normas que dicte al respecto el Congreso Nacional o el Municipio respectivo.

Se considera como fin propio de la Universidad Tecnológica de Pereira, la formación de ingenieros profesionales en las distintas ramas técnicas que se estimen o juzguen ser necesarias para el desarrollo económico del país, conforme el espirito que contiene la ley 143 de 1948 .

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las edificaciones, servicios o dependencias necesarias para el funcionamiento de la Universidad se construirán bajo la dirección y vigilancia de la junta creada por el decreto 1209, expedido el 28 de Abril de 1955, con los aportes que para tal fin han sido destinados y los que en el futuro se apropien por la Nación, el Departamento o el Municipio.

Parágrafo

Los terrenos que forman parte hoy de la Universidad y que fueron cedidos por el Municipio a la Nación, ingresaran al patrimonio de la Universidad, la que puede adquirir otros que considere indispensables para su correcto funcionamiento. La Nación hará traspaso de los inmuebles, y con ese fin otorgará las escrituras o títulos necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La Nación destinará dentro de las tres próximas vigencias presupuestales de a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, en cada una, para la terminación de las obras, y en las siguientes vigencias se harán las apropiaciones necesarias para las edificaciones complementarias o para lo que quede faltando respecto a la dotación, si la partida aquí asignada fuere insuficiente.

Artículo 4

1 inciso

Para el sostenimiento de la Universidad, además de los aportes departamentales o municipales o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, recibirán las sumas que le corresponden dentro de la distribución que se haga del aporte nacional, ordenado por el artículo 15 del decreto número 0277 de 1958 y los demás que lo modifican o que se expidan en lo futuro.

Artículo 5

1 inciso

La Universidad que por esta ley se crea formará parte de la Asociación Colombiana de Universidades, tendrá facultad para darse su propia organización y dictar su reglamento interno o régimen estatutario, con iguales atribuciones a las que tienen las universidades seccionales y en las condiciones autorizadas para la Universidad Distrital de Bogotá. Además en todo lo relacionado con su funcionamiento y administración se tendrán en cuenta las normas legales sobre universidades en cuanto sean aplicadas a la que aquí se crea, tales como la ley 143 de 1948 y los decretos 0277, 0251 y 0252 de 1958, y además el Decreto 0136 de 1958.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional