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Ley 212 De 1995

Artículo 1

1 inciso

Esta Ley tiene por objeto regular la profesión de Químico Farmacéutico, perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica.

Artículo 2

Definición

1 inciso

Químico Farmacéutico es un profesional universitario del área de la salud cuya formación universitaria lo capacitará para ejercer actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y vigilancia de los procesos y productos mencionados en el artículo 1º y en las actividades químicas farmacéuticas que inciden en la salud individual y colectiva.

Artículo 3

1 inciso5 literales

Campo de ejercicio profesional . El Químico Farmacéutico ejercerá su profesión como Director Técnico en:

a

Las farmacias hospitalarias y farmacias de instituciones y entidades que presten servicios de salud el segundo y tercer nivel;

b

En la producción, aseguramiento y control de calidad en las industrias farmacéuticas, con bases en productos naturales y demás productos mencionados en el artículo 1º;

c

En los laboratorios oficiales de control de calidad de medicamentos, cosméticos y demás preparaciones farmacéuticas, el manejo de los programas oficiales de auditoría, vigilancia y control institucional de los establecimientos farmacéuticos;

d

En los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades de salud; durante el proceso de selección, adquisición, recepción técnica, almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades relacionadas;

e

En los establecimientos farmacéuticos, distribuidores mayoristas y minoristas.

Artículo 4

1 inciso5 literales

El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:

a

En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;

b

En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros productos cuya producción y uso incidan en la salud;

c

En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales;

d

En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica;

e

En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional de los medicamentos.

Artículo 5

1 inciso2 literales

Requisitos para el ejercicio profesional . Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a

Presentar el título de Químico Farmacéutico debidamente registrado por las autoridades competentes;

b

Estar inscrito en el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.

Artículo 6

Deberes Y Obligaciones Del Químico Farmacéutico

1 inciso3 literales

El Químico Farmacéutico en su ejercicio profesional deberá observar los siguientes principios:

a

Observar las normas éticas de su profesión y poner por encima de todo la salud y seguridad de la comunidad, dando toda su capacidad como profesional de la salud;

b

Cumplir la ley, mantener la dignidad y el amor de la profesión y aceptar sus principios de ética. No debe dedicarse a ninguna actividad que traiga descrédito a la profesión;

c

Respetar el carácter confidencial y personal propio de su actividad profesional cuando el interés de la comunidad, del paciente o la ley así lo exijan.

Artículo 7

1 inciso4 literales

Creáse el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con las respectivas unidades regionales, que se regirá por la reglamentación que al respecto expida el Gobierno y tendrá los siguientes objetivos:

a

Colaborar con el Gobierno para que la Química Farmacéutica sólo sea ejercida por profesionales idóneos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

b

LLevar el registro de todos los Químicos Farmacéuticos inscritos;

c

Proponer proyectos de normas que busquen preservar y garantizar la salud de la población sobre la bioseguridad, toxicidad, estabilidad y calidad de los productos de competencia de los establecimientos farmacéuticos;

d

Servir de organismo consultivo al Gobierno en materia de la competencia del Químico Farmacéutico.

Artículo 8

1 inciso

Ejercen ilegalmente la Química Farmacéutica todas las personas que sin haber llenado los requisitos de la presente Ley, practiquen cualquier acto reservado al ejercicio de la profesión. También serán considerados infractores a la norma de esta Ley, los Químicos Farmacéuticos o Farmacéuticos legalmente autorizados para ejercer la profesión, que se asocien con quien la ejerza ilegalmente sin perjuicio a lo establecido en el literal a), del artículo 3º de esta Ley.

Artículo 9

1 inciso

Vigencia . La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República (E.)
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud