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Ley 27 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación colombiana rinde homenaje de veneración y respecto a la memoria del eximio patricio General Gabriel Vargas Santos, exalta la austera vida llena de merecimientos, las nobles virtudes ciudadanas y las constantes desinteresadas luchas por el predominio de la democracia, de que dio ejemplo ese ilustre ciudadano, como dignas de reconocimiento y aplauso de la posteridad, y señala su ejemplo de abnegación y sacrificio por el bien de la república, a la justiciera consagración de la historia.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno, con fondos del Tesoro Público, hará trasladar los restos mortales del General Vargas Santos, al cementerio central de Bogotá, y hará construir allí mismo, como tributo de recordación del pueblo colombiano a su benemérito paladín, un monumento con el busto en bronce del General, en la galería reservada a los hombres ilustres.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra