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Ley 56 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda permiso a cualquiera compañía o persona que lo solicite, para establecer en las costas de la República el estremo de cables telegráficos submarinos que pongan a la Nación en contacto con otros puntos de la tierra, así como para unir dichos cables submarinos con líneas telegráficas terrestres.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Las empresas telegráficas que se establezcan en el territorio nacional, a que hace referencia el artículo anterior, se reputan de utilidad pública. En consecuencia, quedan exentas de toda clase de impuestos i contribuciones nacionales i de los Estados.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3. º En los casos de guerra exterior o conmocion interior, los agentes de las empresas telegráficas funcionarán bajo la vijilancia de las autoridades políticas, i éstas se arreglarán, llegado el caso, a las prevenciones que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los preceptos del derecho común de las naciones.

Artículo 4

1 inciso

Art 4. º El Poder Ejecutivo podrá auxiliar con fondos tomados del Tesoro público, i en la forma que juzgue mas conveniente, a la sociedad o persona que emprenda la colocacion de un cable submarino entre Panamá i las costas del Perú, tocando en el puerto de Buenaventura

Artículo 5

1 inciso

Art 5. º Quedan derogadas las leyes de 4 de marzo i 16 de junio de 1870, sobre esta materia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina