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Articulado completo

Ley 14 De 1972

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba 2 instrumentos con articulado propio:

Artículo 1

4 incisos

Artículo primero. Apruébase el "Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves" hecho en Tokio el día 14 de septiembre de 1963 y firmado por el Plenipotenciario de Colombia el día 8 de noviembre de 1968, cuyo texto oficial es el siguiente:

CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES.

LOS ESTADOS Partes en el presente Convenio

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 2

7 incisos

ARTICULO SEGUNDO . - Apruébase el "Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves", hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970 y firmado por el Plenipotenciario de Colombia en la misma fecha, cuyo texto oficial es el siguiente:

CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES

P r e á m b u l o

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO

CONSIDERANDO que los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del control de aeronaves, en vuelo ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, afectan gravemente la explotación de los servicios aéreos y socavan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil;

CONSIDERANDO que la realización de tales actos les preocupa gravemente; CONSIDERANDO que, a fin de prevenir tales actos, es urgente prever las medidas adecuadas para sancionar a sus autores;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 3

4 incisos1 parágrafo4 literalesderogado por ley 21/73incorpora decreto 2300/36

ARTICULO TERCERO . Incorpórase el siguiente Capítulo III al Título VIII del Libro Segundo del Código Penal (Decreto 2300 de 1936) bajo la denominación "Delitos contra la seguridad aérea".

ARTICULO 275 bis. El que, a bordo de una aeronave en vuelo ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave o ejerza el control de la misma, estará sujeto a presidio de 10 a 15 años.

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo, se considerará que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que cierran todas las puertas externas después del embarque, hasta el momento en que se abra cualquiera de dichas puertas para el desembarque. En caso de aterrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta que las autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave, de las personas y de los bienes a bordo.

ARTICULO 275 ter. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad, si el hecho se cometiere:

a

En aeronaves de Estado;

b

Por un funcionario o empleado público con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, o por empleados de empresas de transporte aéreo;

c

Por tres o más personas;

d

En aeronaves destinadas al transporte público.

ARTICULO 275 cuater. El homicidio, las lesiones personales y el daño de la aeronave, cometidos por el agente, traerán consigo la respectiva responsabilidad y las sanciones correspondientes se aplicarán acumulativamente.

Artículo 4

2 incisos2 literalesadiciona decreto 2300/36

ARTICULO CUARTO . Adiciónase el Código Penal (Decreto 2300 de 1936) en su Parte General, Disposiciones Preliminares, con el siguiente artículo:

Artículo 7 bis. Se aplicará igualmente la ley colombiana:

a

A los nacionales o extranjeros que cometieren el delito de que trata el artículo 275 bis a bordo de una aeronave matriculada en Colombia, o matriculada en el extranjero si es operada en virtud de un contrato de arrendamiento sin tripulación por una persona que en Colombia tenga su oficina principal o su residencia permanente, si la aeronave en cuestión se encuentra en vuelo, en la superficie de alta mar o en la de cualquier otra zona situada fuera del territorio de un Estado.

b

A los extranjeros que hayan cometido dicho delito a bordo de una aeronave que luego aterrice en Colombia con el delincuente aún abordo, aún cuando no se dé el requisito de que habla el ordinal d) del artículo 7, o no se le conceda la extradición.

Artículo 5

1 inciso1 numeraladiciona Artículo 34. DECRETO 409 de 1971

ARTICULO QUINTO: Adiciónase el Decreto número 409 de 1971 "por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas", en su Capítulo II del Título II, con el siguiente ordinal 6 de la última parte del artículo 34.

6

Del delito señalado en el Capítulo III del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil