Artículo 1
Auxilios por una sola y con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) a la ciudad de Ibagué, con destino a la construcción de su planta eléctrica.
Ley 117 De 1938
Auxilios por una sola y con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) a la ciudad de Ibagué, con destino a la construcción de su planta eléctrica.
El auxilio de que trata esta Ley se incorporará en los Presupuestos para las vigencias fiscales de 1939 y 1940, y de no hacerlo así, queda ampliamente autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes y hacer los traslados que fueren necesarios, y para garantizar hasta por el valor total de él los contratos de préstamo que celebre el municipio de Ibagué, con destino a la construcción de su planta eléctrica.
Auxíliese al Municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia, por una sola vez, con diez mil pesos ($10.000.00). Esta suma se invertirá en la reparación de su planta eléctrica y en las obras de defensa de la población contra las avenidas de la quebrada Buenavista.
La partida anterior se incluirá en el próximo Presupuesto, y caso de que no se incluyere, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos indispensables.
Auxíliese al Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, por una sola vez con treinta mil pesos ($30.000.00). Esta suma se invertirá en la reparación y mejora de la planta eléctrica.
La partida anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y caso de que no se incluyere, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos indispensables.
El manejo de los fondos de que trata la presente Ley, será controlado por la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.