Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Málaga, que se verificará el día 10 de marzo de 1941.
Ley 212 De 1938
La Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Málaga, que se verificará el día 10 de marzo de 1941.
Como contribución de la Nación para la celebración de la fausta fecha a que hace referencia el artículo anterior, destínase la cantidad de ciento treinta mil pesos ($ 130,000), que se incluirán obligatoriamente en los Presupuestos de 1939 y 1940, por mitad en cada uno de ellos.
La suma de que trata el artículo anterior, será entregada a una Junta especial que está formada por el Gobernador del Departamento o un delegado que él designe, por el Presidente del Concejo Municipal de Málaga y por el Personero y el Alcalde de la misma ciudad.
El Ejecutivo al reglamentar esta ley, dictará las disposiciones de control convenientes de conformidad con la Contraloría General de la República.
El auxilio votado por la presente ley se destinará a las obras sanitarias de carácter municipal más urgentes a juicio del Concejo Municipal de Málaga, tales como construcción de un matadero, pabellón de carnes, pavimentación de calles, etc., a la construcción de locales modernos para escuelas tanto urbanas como rurales, y a la erección de un busto en la misma ciudad del eminente hijo de García Rovira, General Solón Wilches. Este monumento llevará la siguiente inscripción:
"El Congreso de 1938
al propulsor del progreso santandereano
General Solón Wilches."
Autorízase al Ejecutivo Nacional para abrir los créditos adicionales y los traslados a que hubiere lugar en caso de que no se hagan las apropiaciones presupuestales, o para financiar con recursos extraordinarios las obras de que trata esta Ley.
Esta ley regirá desde su sanción.