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Ley 27 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por medio de su representante en dicha empresa, que lo es el Ministro de Obras Públicas, otorgará, simultáneamente con el Departamento, la correspondiente escritura de cesión al Municipio de Villeta.

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas