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Ley 14 De 1971

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente ley, para ingresar al escalafón de enseñanza primaria y al de enseñanza secundaria, o para ascender en categoría en cualquiera de los dos, se tendrán en cuenta los títulos en la docencia, la aptitud profesional y experiencia docente, el tiempo de servicio y de los cursos de capacitación profesional o perfeccionamiento que determine el Ministerio de Educación, todo de conformidad con los reglamentos que sobre el particular expida el gobierno nacional.

Artículo 2

1 inciso2 literales

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para los fines siguientes:

a

Reajustar las asignaciones básicas de los rectores o directores, prefectos, profesores de Enseñanza Primaria, Secundaria y profesional Normalista, dependientes del Ministerio de Educación Nacional.

b

Establecer estímulos de diversa índole para los profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, dependientes del mismo Ministerio.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 4

1 inciso

El sueldo de los docentes de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista de los planteles particulares, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del señalado para igual categoría a quienes trabajan en la rama oficial. La misma proporción regirá para la docencia por horas.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El presidente del honorable Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional