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Ley 1 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Decrétase la construcción, dotación y sostenimiento por parte de la Nación y dentro de los planes del Ministerio de Justicia, de una Escuela Correccional de Menores, para la región del norte del Departamento de Antioquia y con sede en el Municipio de Yarumal.

Artículo 2

1 inciso

Decrétase la construcción y dotación por parte de la Nación, de sendos Puestos de Salud en las poblaciones de Cedeño, Briceño, El Cedro, Berlín y Ochalí, dentro de las especificaciones aprobadas por la Beneficencia de Antioquia y en concordancia con los planes de desarrollo hospitalario del Departamento de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

Decrétase la creación de Escuelas Vocacionales Agrícolas en los Municipios de Cáceres e Ituango, y de Escuela Hogar para Campesinas en los Municipios de Valdivia y Angostura en el Departamento de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

Los auxilios y gastos que esta Ley decreta se cobrarán por parte de las entidades beneficiarias previo el lleno de los requisitos legales para el cobro de esta clase de auxilios.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas de que trata la presente Ley, serán incluídas por terceras partes en los Presupuestos de los años sucesivos, y si por algún motivo no quedaren incluídas en los Presupuestos que el Congreso apruebe, el Gobierno queda autorizado para realizar los traslados y hacer los créditos y contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley

Artículo 7

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional, encargado