Artículo 1
La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez, eminente jurisconsulto, e ilustre hombre público, muerto trágicamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias en el recinto de la Cámara de Representantes.
Ley 14 De 1970
La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez, eminente jurisconsulto, e ilustre hombre público, muerto trágicamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias en el recinto de la Cámara de Representantes.
En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Sogamoso, ciudad natal del insigne parlamentario desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de Bachillerato Técnico, que se denominará Colegio Nacional "Gustavo Jiménez", cuya organización y sostenimiento, estarán a cargo de la Nación.
El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (I.C.C.E.), o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que la obra prevista en el artículo anterior, sea incluida en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.
Sendos retratos al óleo, del doctor Gustavo Jiménez, se colocarán en el salón de sesiones de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente a la cual pertenecía en el momento de su muerte y en la sala rectoral del Colegio que en honra a su memoria se exigirá.
Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.
Copia de la presente Ley, será entregada en nota de estilo al Concejo Municipal de Sogamoso, por las Comisiones que para tal efecto designe el Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.