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Ley 103 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Con ocasión de cumplirse el cinco (5) de-abril de -mil novecientos sesenta y uno(1961), cincuenta. (50) años de la fundación del | Municipio de La Unión. Departamento de Antioquia, la Nación cooperará ccm la suma. de doscientos cincuenta mii pesos ($ 250.000.00), con destino a las siguientes obras de interés general en el citado Municipio: $150.000.00con destino, a electrificación.50.000.00para construcción del colegio de varones-.25.000.00para ampliación y dotación del colegio de señoritas, y25.000.00para ampliación y dotación del Puesto de Salud del mismo Municipio.

Artículo 2

1 inciso

Las partidas de que trata el artículo anterior serán entregadas a la Gobernación del Departamento de Antioquia, previa presentación por ésta de los planos, presupuestos 'y demás requisitos de la Ley 71 de 1946 , en relación con cada una de las obras a que el mismo se refiere.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos de las dos próximas vigencias se incluirá, por mitades, la suma de que trata el artículo l° Y en caso de 110 hacerse, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones o abrir créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional