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Ley 75 De 1928

Artículo 1

1 inciso

En cada uno de los Presupuestos de los ocho años venideros se incluirá y liquidará una partida de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para auxiliar al Municipio de Palmira, en el Valle del Cauca, en la construcción de su alcantarillado y pavimentación.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase también con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), los que se incluirán y liquidarán en cada uno de los Presupuestos de los dos años venideros, el alcantarillado del Municipio de Villavicencio.

Artículo 3

1 inciso

Si dichos Municipios llevan a cabo las obras auxiliadas por la presente Ley, por medio de contratos de construcción o empréstitos, las cantidades concedidas en la presente Ley se destinarán a su amortización.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno podrá pagar en un solo contado los auxilios concedidos en la presente Ley, en bonos de los autorizados por la Ley 106 bis de 1927.

Artículo 5

1 inciso

En cada uno de los Presupuestos de los ocho años venideros se incluirán y liquidarán las partidas de veinte mil pesos ($ 20,000) y "cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar a los Municipios de Buga y Caloto, respectivamente, en la construcción de su alcantarillado y pavimentación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público