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Ley 211 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye, por una sola vez, con la suma de cincuenta y un mil trescientos pesos ($ 51.300.00) moneda legal, a la reconstrucción del templo parroquial de Soledad, en el Departamento del Atlántico, el cual se derrumbó recientemente.

Artículo 2

1 inciso

Oportunamente se incluirá en el Presupuesto Nacional la partida a que se refiere el artículo anterior, y el pago se hará al Párroco del municipio de Soledad.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público