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Ley 56 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destaca su extraordinaria labor cultural y académica realizada y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores.

Artículo 2

2 incisos

Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en un sitio de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, con la siguiente leyenda:

"El Congreso de Colombia a la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales y a la memoria de sus fundadores en sus 40 años, 1948 - 1988".

Artículo 3

1 inciso

Como contribución del Estado Colombiano en el cuadragésimo aniversario de la creación de la Universidad Nacional de Colombia Seccional Manizales, destinase la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) durante la vigencia fiscal de 1989, con destino a la terminación del edificio para la biblioteca de arquitectura y a la dotación de los laboratorios de ingeniería.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para realizar los traslados presupuestales y elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional