Artículo 1
Destínase las cantidades de dinero determinadas en la presente ley para la realización de las obras sobre provisión de energía eléctrica, acuerdos, alcantarillados, hospitales, ancianitos, orfanatos y establecimientos de educación primaria y secundaria; al sostenimiento y dotación de los mismos; a la construcción de nuevas líneas y oficinas, en los Municipios, Corregimientos e Inspectorías de Policía que se determinan a continuación
MINISTERIO DE FOMENTO
Instituto de Fomento Municipal.
1° Para entregar al Instituto de Fomento Municipal con destino a la suscripción de acciones en "Acueductos y Alcantarillados del Atlántico" ACUATLANSA, a favor de los siguientes Municipios y con destino exclusivo, la totalidad de la suma, a la ejecución del plan de construcción de acueductos en tales Municipios, con prelación para aquellos que tengan los estudios y presupuestos realizados en desarrollo de las Leyes 9ª y 39 de 19+58, y disposiciones anteriores: