Artículo 1
1 inciso
Autorizase al Municipio de Manizales para destinar a la obra que considere más adecuada, el lote de terreno que le fue cedido por el Gobierno Nacional en virtud del artículo 1° de la Ley 20 de 1940 .
Ley 41 De 1945
Autorizase al Municipio de Manizales para destinar a la obra que considere más adecuada, el lote de terreno que le fue cedido por el Gobierno Nacional en virtud del artículo 1° de la Ley 20 de 1940 .
Incluyese una plaza de mercado entre las obras que el mismo Municipio habrá de construir con la suma que la Nación voto por medio de la ley 38 de 1943 , para asociarse al primer centenario de la expresada ciudad.
Quedan en estos términos modificados los artículos 1° de la Ley 20 de 1940 y 2° de la Ley 38 de 1943 .
Esta ley regirá desde su sanción.