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Ley 14 De 1968

Artículo 1

Auxíliase al Municipio de Santa Marta con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda corriente, para el mejoramiento del servicio de fluido eléctrico en dicho Municipio, mediante su ingreso con aporte de esta suma como accionista de la Electrificadora del Magdalena, S.A.

Artículo 2

La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada a la Electrificadora del Magdalena S. A., que deberá destinarla exclusivamente a la compra de maquinaria, repuestos, mejoramiento de redes, instalaciones de unidades generadoras, en las plantas que suministran el fluido eléctrico de Santa Marta y Ciénaga.

Artículo 3

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley será incluída en el Presupuesto de la actual vigencia, y en caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes y efectuar las operaciones financieras que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10 de la misma Ley, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento