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Ley 27 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Autorízase el Municipio de Pasto para organizar y efectuar un sorteo extraordinario de lotería, sin sujeción a las prescripciones de la Ley 64 de 1923 , con motivo de las festividades del IV Centenario de su fundación.

Artículo 2

1 inciso

El sorteo que la ciudad de Pasto efectué en virtud de la autorización concedida por la presente Ley, queda exento de todo impuesto de carácter nacional, departamental o municipal, siendo libre en todo el territorio de la República la venta de los respectivos billetes.

Artículo 3

1 inciso

Del producido líquido que se obtenga por razón del sorteo extraordinario autorizado por esta Ley, se destinará el cincuenta por ciento (50%) a la construcción de habitaciones baratas para empleados y obreros. El cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá en obras de Asistencia Pública a juicio de la Junta del Centenario creada por la Ley 57 de 1936 .

Artículo 4

1 inciso

El Municipio de Pasto queda autorizado para hacer operaciones de crédito en la cuantía que fuere necesaria con el fin exclusivo de poder llevar a efecto el sorteo de lotería de que trata la presente Ley, sin sujeción a la cuantía fijada por la Ley 6 a de 1928, y previo el concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5

1 inciso

El monto del valor de los billetes que se emitan en desarrollo de las autorizaciones de que trata el articulo 1.° de esta Ley no podrá exceder de la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 6

1 inciso1 parágrafoprorroga ley 192/38

Prorrógase hasta el 20 de diciembre de 1940 la autorización dada al Departamento del Huila por el articulo 4.° de la Ley 192 de 1938 , para efectuar un sorteo extraordinario de su lotería.

Parágrafo

Las restricciones establecidas para los casos contemplados en las Leyes 64 de 1923 y 12 de 1932, no se aplicarán al sorteo a que se refiere este artículo.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público