Artículo 1
Derogado.
Ley 1 De 1964
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
La apropiación de las partidas requeridas para el cumplimiento de la presente Ley, será sujeta a la aprobación de la creación de la Facultad de Medicina Veterinaria de Palmira, por parte del Consejo Académico de la Universidad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Colombia.
Derogado.
De los empréstitos externos o internos que el Estado arbitre para la financiación de la Reforma Agraria, se construirán, acondicionarán y adaptarán todas las edificaciones, laboratorios, aulas, terrenos para estudios, etc., que sean indispensables para que la Facultad de Agronomía de Palmira pueda preparar el personal de agrónomos suficientes para la realización de la reforma agraria. Destínase para tal fin la suma de diez millones de pesos, quedando autorizado el Gobierno para hacer los traslados, créditos y contracréditos dentro del presupuesto destinado a la Reforma Agraria, que se necesiten para los fines de este artículo.
Derogado.
Esta Ley regirá desde su sanción.