Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Decláranse libres de pago de derechos de importación todos los efectos u objetos que los religiosos del Convento de San Francisco, de la ciudad de Cali, introduzcan para el exclusivo uso de la comunidad.
Ley 112 De 1888
Artículo único. Decláranse libres de pago de derechos de importación todos los efectos u objetos que los religiosos del Convento de San Francisco, de la ciudad de Cali, introduzcan para el exclusivo uso de la comunidad.