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Ley 27 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de Popayán, por don Sebastián de Belalcázar, fausta conmemoración en que será representada por sendas comisiones del honorable Senado y de la honorable Cámara de Representantes.

Artículo 2

1 inciso

Para que Popayán termine sus obras comenzadas, restaure ciertos edificios memorables, funde un museo de historia y antigüedades y provea al embellecimiento de la ciudad, y demás obras que determine la Junta del Centenario, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00).

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo abrirá el correspondiente crédito a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros.

Parágrafo

De no ser posible levantar el crédito de que trata este artículo, queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer con el Banco de la República o con cualquiera otra de las entidades bancarias del país, las operaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y para constituir las garantías indispensables. Igualmente quedan facultados los establecimientos bancarios para llevar a cabo tal operación.

Artículo 4

1 inciso

La distribución e inversión de la referida suma, estará a cargo de la Junta del Centenario de la ciudad de Popayán, bajo el control oficial que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público