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Ley 14 De 1965

Artículo 1

1 inciso5 literales1 parágrafo

En la ciudad de Cali, capital del Departamento del Valle del Cauca, la Nación procederá a construir un edificio que se denominará "Casa del Pueblo Alfonso Barberena", constante de:

a

Un salón destinado a la Biblioteca Popular;

b

Una sala para conferencias de Cultura Universal;

c

Salones amplios y adecuados para reuniones de las Juntas Directivas de las Asociaciones pro-Vivienda, que funcionan en dicha ciudad, y para las sesiones y asambleas que verifiquen los diferentes organismos sindicales que carezcan de locales propios para tal fin;

d

Una sala de teatro popular con capacidad mínima para mil personas, y

e

Un aula escolar, con destino a la enseñanza nocturna de niños pobres y otra para escuela de capacitación sindical.

Parágrafo

Las Juntas de Fomento o de Acción Comunal, así como las Ligas Deportivas que carezcan de locales para sus asambleas, podrán utilizar los de la "Casa del Pueblo"; previo el correspondiente permiso otorgado por el señor Alcalde de la ciudad.

Artículo 2

1 inciso

000.00), que será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, quedando el Gobierno autorizado para hacer las operaciones de crédito necesarias al cumplimiento del presente mandato legal.

Artículo 3

1 inciso

El edificio a que se refiere la presente Ley será construido en el lote que para tal fin suministre el Departamento del Valle del Cauca, en obedecimiento a lo dispuesto por la Ordenanza número 19, de noviembre 24 de 1962, aprobada por la honorable Asamblea de dicho Departamento.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Municipal de Cali, de acuerdo con el Concejo del Distrito, dispondrá lo concerniente a la administración, dirección y funcionamiento del edificio decretado por la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

La "Casa del Pueblo", de que trata la presente Ley no se podrá destinar a reuniones de Directivas, Comités o entidades de carácter partidista, y solamente podrá servir para los fines especificados en su texto.

Artículo 6

1 inciso

En el edificio destinado a la "Casa del Pueblo", se colocará una placa conmemorativa con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al doctor Alfonso Barberena Aparicio".

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional