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Ley 27 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a establecer en el territorio de la península de la guajira, una línea telegráfica o telefónica, que comunique a Riohacha con la frontera venezolana, colocando oficinas postales y telegráficas en Uribia y demás pueblos importantes que estén en la vía.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de obras Públicas se hará construir un puente sobre el río Calancala que permita la comunicación de Riohacha con la Península guajira. También se construirá un muelle o atracadero para embarcaciones menores en el puerto de Riohacha.

Artículo 3

1 inciso

Como partida aproximada para estas obras inclúyase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), quedando autorizado el Gobierno para abrir un crédito suplemental para la terminación de estas obras, si no alcanza la suma mencionada.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a ordenar los estudios de la carretera que partiendo de Carraipía empalme con la de Riohacha-Valledupar. Concluidos tales estudios, y debidamente aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno acometerá los respectivos trabajos de construcción, y con este objeto queda autorizado para abrir al Presupuesto el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Se autoriza al Gobierno para abrir en el Presupuesto de la vigencia próxima un crédito por la suma necesaria para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas