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Articulado completo

Ley 103 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de la Providencia de Ocaña, y rinde tributo de admiración a los eximios próceres de la mencionada Providencia.

Artículo 2

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($1.000.000) para la ejecución de las obras que deberán realizarse para esta conmemoración centenaria, cantidad que se incluirá en los Presupuestos de las dos próximas vigencias, por cantidades iguales, que se incluirán de conformidad con la Ley de "Planificación" sobre centenarios.

Artículo 3

1 inciso10 literales

El aporte de la Nación de que se habla en el artículo anterior se invertirá en las siguientes obras:

a

Para la edificación de las Casas Municipales de Ocaña, Convención, Abrego, Hacarí, San Calixto, La Playa, Cáchira, Teorama, El Carmen y Bucarasica, la suma de dos cientos mil pesos ($200.000);

b

Para la dotación y sostenimiento del Colegio Diocesano de Santa Ana de Ocaña, la suma de veinte mil pesos ($20.000);

c

Para la ampliación y embellecimiento del Centenario de Ocaña, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000);

d

Para la construcción del hospital de Ocaña, la suma de cien mil pesos ($100.000);

e

Para la construcción del Estadium de Ocaña, la suma de veinte mil pesos ($20.000);

f

Para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);

g

Para la construcción del alcantarillado de la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);

h

Para la construcción de sendos edificios destinados a dos Escuelas Vocacionales Agrícolas en las poblaciones de Villa Caro y Aspasica, de la misma Provincia de Ocaña, la suma de cuarenta mil pesos ($40.000);

i

Para la construcción de la Cárcel del Circuito de la ciudad de Ocaña, la suma de doscientos mil pesos ($200.000);

j

Para la construcción del Seminario Menor que funciona en la ciudad de Ocaña, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000).

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.00) la Escuela de Música y Pintura que funciona en Ocaña, suma que será aplicada a la conveniente dotación del referido instituto.

Artículo 5

1 inciso

Créanse en las poblaciones de Ocaña y Convención dos Escuelas de Artes y Oficios, destinados a la enseñanza gratuita de las distintas artes y oficios que el Gobierno juzgue necesarios de acuerdo con las conveniencias de la región.

Artículo 6

1 inciso

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) a la Banda Municipal de la ciudad de Ocaña, suma que será destinada a la compra de instrumentos y uniforme para dicha entidad.

Artículo 7

1 inciso

El recaudo y manejo de los dineros a que se refieren los artículos anteriores está a cargo de una Junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Publicas, por un representante de la Contraloría General de la Republica, por un Personero y Alcalde de las poblaciones favorecidas con esta Ley, y por un representante de la Junta del Centenario Principal que tendrá su sede en la ciudad de Ocaña.

Artículo 8

1 inciso

Auxiliase con la suma de veinte mil pesos ($20.000) el Asilo de Ancianos de la ciudad de Ocaña, y con la suma de diez mil pesos ($10.000) el Centro Obrero de Santa Zita, de la misma ciudad de Ocaña.

Artículo 9

2 incisos1 parágrafo

El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la nacionalización de la Escuela Normal Femenina, establecida en Ocaña.

Parágrafo

Créanse veinte becas, a razón de cincuenta pesos ($50) cada una, para estudiantes internos en la Escuela Normal Femenina de Ocaña.

Estas becas se adjudicaran conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, para estudiantes naturales y residentes en la Provincia de Ocaña.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas