Artículo 1
Tan pronto como entre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a organizar una Comisión Técnica integrada por expertos en hidráulica y agronomía para que lleve a cabo los estudios del caso en los terrenos de la Ciénaga del Bajo Sinú, bañada por las aguas del brazo de Aguas prietas, con el objeto de aprovecharlas para la agricultura y, especialmente para el cultivo del arroz.
La expresada Comisión deberá estudiar principalmente, lo siguiente:
La construcción de las obras necesarias para graduar el volumen de las aguas del brazo Aguasprietas , de modo que puedan utilizarse tanto para la navegación como para el regadío de las plantaciones.
Análisis del suelo de los terrenos de que se trata, desde el punto de vista de su utilización o adaptación para la agricultura, con indicación de la zona aprovechable.
Presupuesto aproximado de las obras que se proyectan.
Condiciones para el establecimiento de una granja agrícola destinada a la divulgación de los modernos sistemas de cultivo.