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Ley 41 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a fundar dos Colonias Agrícolas en el Territorio Vásquez, Departamento de Boyacá. Una sobre la ribera boyacense del río Magdalena y otra en el interior del Territorio, en los sitios que para el efecto escojan, de común acuerdo, el Ministerio de la Economía Nacional y la Gobernación de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiará una partida no menor de veinte mil pesos ($ 20.000) para dar principio a lo ordenado en el artículo 1° de esta Ley, y a partir de la vigencia fiscal de 1942 se seguirán apropiando, anualmente, en el Presupuesto Nacional, las partidas suficientes para llevar a término la formación de las Colonias Agrícolas, de manera que correspondan a un criterio de colonización económica e industrial del Territorio Vásquez.

Artículo 3

1 inciso

En el curso del año de 1941 el Gobierno Nacional procederá a hacer la demarcación de la reserva forestal alrededor de las salinas de Chaquipay y Pizarrá, en el Territorio Vásquez.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional