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Articulado completo

Ley 56 De 1986

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

Apruébase el "Convenio Comercial entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 23 de julio, cuyo texto es: «CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ÁRABE DE EGIPTO Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República Árabe de Egipto y el Gobierno de la República de Colombia, movidos por el deseo de fortalecer sus relaciones económicas, y con miras a promover el intercambio comercial entre los dos países sobre la base de la igualdad y del beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

Artículo 2

32 incisos

Apruébase el Canje de Notas que hace parte del "Convenio Comercial entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 23 de julio de 1981, que a la letra dice:

DM000609.

Bogotá, D. E., junio 17 de 1982

Su Excelencia: Tengo el honor de referirme al "Convenio Comercial entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 23 de julio de 1981, con el objeto de proponer al Gobierno de Vuestra Excelencia que el artículo IV inciso tercero ordinal b) de dicho Convenio, sea enmendado como sigue:

"b) Las preferencias acordadas por la República de Colombia a los Países Miembros del Grupo Andino y de la Asociación Latinoamericana de Integración". Si la anterior propuesta es aceptable para la República Árabe de Egipto, tengo el honor de sugerir que esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en este sentido constituyan un acuerdo entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia el cual entrará en vigor en la fecha de su respuesta. Aprovecho la oportunidad para reiterar a su Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Carlos Lemos Simmonds.

Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Excelencia

DIA ELSOUSSY

Embajador de la República

Árabe de Egipto

La Ciudad.

No. 253

Bogotá, noviembre 5 de 1982

Su Excelencia:

Tengo el honor de referirme a la Nota número 00609 de fecha junio 17 de 1982 firmada por el Excelentísimo señor doctor Carlos Lemos Simmonds, Ex-Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, en la cual solicita sea enmendado el artículo IV inciso tercero ordinal B, del "Convenio Comercial entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia", el cual fue firmado el día 23 de julio de 1981, me complazco en informarle a su Excelencia que el Gobierno de la República Árabe de Egipto ha aceptado la propuesta colombiana. Hago propicia esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

(Fdo.) Samir Abdel Salam

Encargado de Negocios A.I.

A su Excelencia

RODRIGO LLOREDA CAICEDO

Ministro de Relaciones Exteriores De Colombia

Ciudad.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo .) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores.

(Fdo .) Rodrigo Lloreda Caicedo

Es fiel copia del texto original del "Convenio Comercial entre la República Árabe de Egipto y la República de Colombia", firmado en Bogotá el 23 de julio de 1981, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Joaquín Barreto Ruiz.

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3

Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta Ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores