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Ley 1418 De 2010

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la "Convención Internacional para la Protecciónde todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas"adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional para la Protección detodas las Personas contra las Desapariciones Forzadas" adoptada enNueva York el 20 de diciembre de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma

Artículo 3

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional