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Ley 75 De 1922

Artículo 1

5 incisos

Restablecese la Inspección General del Ejercito, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Inspector General (General de División), con $ 250 mensuales.

Un Ayudante (Capitán), con $ 100 mensuales.

Un Escribiente, con $ 40 mensuales.

Un Asistente, con $ 20 mensuales.

Artículo 2

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra