Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 109 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir a los Resguardos de Aduanas y Salinas todas las modificaciones que estime convenientes para el mejor servicio público, pudiendo aumentar el personal de aquellos Resguardos y asignar a los nuevos empleados el sueldo correspondiente, el cual no excederá del que hoy disfrutan los empleados de los mismos Resguardos respectivamente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Estos sueldos se considerarán incluidos en la ley de sueldos, para el efecto de que figuren en la liquidación de los respectivos Presupuestos de gastos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3º Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para que dicte los Reglamentos que crea necesarios para la persecución y castigo del fraude de las rentas de nueva creación. En dichos Reglamentos fijará el procedimiento que deba seguirse y los empleados á cuyo cargo esté la aplicación de las penas establecidas contra los defraudadores.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º El Poder Ejecutivo dará cuenta oportuna al congreso del uso que haga de las autorizaciones contenidas en esta ley.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente, José Mª Rubio Frade Los Secretarios
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda