Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 75 De 1920

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Cedese al municipio de Madrid el lote de tierra de propiedad de la Nación, ubicado en dicho Municipio y deslindado así: por el Sur, con la zona del ferrocarril de la Sabana; por el Norte, con terrenos de propiedad de los herederos de Rafael Sanos; por el Oriente, con calle publica, y por el Occidente, con el rio Serrezuela.

Parágrafo

El Municipio agraciado no podrá vender el lote que se le cede, y lo destinara precisamente al establecimiento de servicios municipales y al ornato de la población.

Artículo 2

Facultase al Gobierno para ceder a la celebración del Municipio de Dagua, Departamento del Valle del Cauca, el área que hoy ocupa y la que sea necesaria para el ensanche de la misma, en cuanto la cesión no perjudique las actuales obras y necesidades del ferrocarril del pacifico, y las que se prevean como necesarias o útiles para su desarrollo en lo futuro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda