Artículo 1
Declárase de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de la cuenca del Cerrejón , en el Departamento del Magdalena.
Ley 102 De 1943
Declárase de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de la cuenca del Cerrejón , en el Departamento del Magdalena.
Una vez concluidos los estudios de carácter científico y comercial que adelanta el Ministerio de Minas y Petróleos acerca de los yacimientos expresados, el Gobierno procederá a gestionar la fundación de una empresa para su explotación racional. En la formación de dicha empresa, el Gobierno podrá tomar parte como accionista mediante aporte financiero, técnico o de cualquiera otra clase.
En desarrollo de esta Ley, el Gobierno podrá construir un muelle o un dique de embarque en el puerto de Riohacha, y ejecutar aquellas obras o vías que sean indispensables.
Con el propósito de establecer y fomentar la industria extractiva del carbón, no solo como artículo de consumo interno, sino como producto de exportación con miras a un mercado estable, el consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales fijará tarifas adecuadas para obtener dicha finalidad, sin ánimo de lucro en el transporte de dicho mineral.
Facúltase al Gobierno para celebrar las operaciones de crédito interno o externo necesarias para el cumplimiento de esta Ley.