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Ley 102 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad y conveniencia pública la explotación de los yacimientos de carbón de la cuenca del Cerrejón , en el Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Una vez concluidos los estudios de carácter científico y comercial que adelanta el Ministerio de Minas y Petróleos acerca de los yacimientos expresados, el Gobierno procederá a gestionar la fundación de una empresa para su explotación racional. En la formación de dicha empresa, el Gobierno podrá tomar parte como accionista mediante aporte financiero, técnico o de cualquiera otra clase.

Artículo 3

1 inciso

En desarrollo de esta Ley, el Gobierno podrá construir un muelle o un dique de embarque en el puerto de Riohacha, y ejecutar aquellas obras o vías que sean indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Con el propósito de establecer y fomentar la industria extractiva del carbón, no solo como artículo de consumo interno, sino como producto de exportación con miras a un mercado estable, el consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales fijará tarifas adecuadas para obtener dicha finalidad, sin ánimo de lucro en el transporte de dicho mineral.

Artículo 5

1 inciso

Facúltase al Gobierno para celebrar las operaciones de crédito interno o externo necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos
el Secretario, autorizado