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Ley 27 De 1933

Artículo 1

1 inciso

Deplorase la muerte del Ilustrísimo señor doctor Hipólito Leopoldo Agudelo, Obispo de Pasto; recomiéndase su memoria a la gratitud de los colombianos, y sus virtudes como ejemplo digno de imitarse.

Artículo 2

1 inciso

Declárase infausto para la República, y en especial para los Departamentos de Nariño y Boyacá, el 25 de mayo del presente año de 1933, en que falleció el ilustre Obispo, quien presto valiosos servicios al país, ora en lo civil, en lo político y en la instrucción pública, ora en elevados cargos en la Diócesis de Tunja y finalmente, como Prelado de la Iglesia Pastopolitana.

Artículo 3

4 incisos

Una placa de mármol, costeada con fondos del Tesoro Nacional, y con esta inscripción:

"Boyacá-Nariño a Hipólito Leopoldo Agudelo, Obispo.

El Congreso de Colombia. 1933."

será entregada al Prelado de la Diócesis de Pasto con destino al sepulcro del Ilustrísimo señor Agudelo.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, capitulo Auxilios y Monumentos, del Departamento respectivo.

Artículo 5

1 inciso

Sendas copias auténticas de esta Ley, se enviaran al Excelentísimo y Reverendísimo señor Arzobispo Primado, al Capitulo Catedral de Pasto y a los deudos del Ilustrísimo Obispo doctor Agudelo.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno