Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a construir una planta hidroeléctrica en la Región oriental del Tolima o de Sumapaz, en el sitio que aconseje la Técnica y aprovechando para tal fin las aguas caídas que existen en aquella Comarca, planta que se destinara al suministro de luz eléctrica y fuerza motriz a las poblaciones de Icononzo, Melgar, Andalucia, Cunday y Carmen de Apicala, situadas en esa región.
Si la técnica así lo aconsejare, el gobierno también podrá Aprovechar la caída de agua que existen en el sitio de lo capes, en Territorio de Cundinamarca, y en este caso, la central suministrara la fuerza también a los municipios de Fusagasugá, Pandi y San Bernardo.