Artículo 1
El Gobierno Nacional, en cooperación con el Departamento de Boyacá, con los Municipios boyacenses que lo deseen y con las instituciones, empresas y particulares que quieran tomar parte, procederá a constituir en el territorio de aquel Departamento, aprovechando la energía potencial del "Lago de Tota," una central eléctrica que abastezca las necesidades de alumbrado y fuerza motriz no sólo del presente sino habida consideración de un futuro desarrollo industrial.