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Ley 27 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse el Convenio Postal y los Acueductos adicionales firmados el 10 de noviembre de 1931, por los Delegados de Colombia en el III Congreso Postal Panamericano, reunido en Madrid.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para establecer los servicios internacionales relativos a los Acueductos adicionales citados en el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Correos y Telégrafos