Artículo 1
1 inciso
El Gobierno hará en el presupuesto de la actual vigencia los traslados o abrirá los créditos necesarios para el inmediato cumplimiento de la Ley 23 de 1909 , sobre repatriación de los restos del doctor Santiago Pérez, sin sujeción a las restricciones legales sobre apertura de créditos.