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Ley 41 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno hará en el presupuesto de la actual vigencia los traslados o abrirá los créditos necesarios para el inmediato cumplimiento de la Ley 23 de 1909 , sobre repatriación de los restos del doctor Santiago Pérez, sin sujeción a las restricciones legales sobre apertura de créditos.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional