Créanse en Onzaga o Mogotes, Departamento de Santander: en Caqueza, en Tibirita y en La Palma, Departamento de Cundinamarca: en Villavieja y en San Antonio de Fortalecillas, Departamento del Huila: en Popayán, Departamento del Cauca; en Marinilla, Departamento de Antioquia; en Covarachía y en Ráquira, Departamento de Boyacá; en el corregimiento de Queremal, Municipio de Dagua, Departamento del Valle; en Riohacha, Departamento del Magdalena; en Aranzazu y en Victoria, Departamento de Caldas, y en la península de la Guajira, sendas escuelas-granjas industriales para la enseñanza, experimentación y desarrollo de la manufactura del fique y de sus similares, así como para el ensayo y demostración de nuevas aplicaciones de la fibra a usos diversos, con los necesarios talleres anexos para la constante efectividad de sus fines.
Se procurará que estas escuelas inicien labores en el próximo año, a cuyo efecto el gobierno, desde la sanción de esta ley, dictará las normas orgánicas y realizará las demás iniciativas indispensables.