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Ley 100 De 1958

Artículo 1

7 incisos

Facúltase al Presidente de la Republica, hasta el 20 de julio de 1959 para adoptar los textos de un Arancel de Aduanas, con el fin de lograr los siguientes objetivos:

Primero. Actualizar la nomenclatura existente a las nuevas modalidades del comercio internacional, lo mismo que a la presente estructura industrial del país.

Segundo. Actualizar la tarifa aduanera que ha perdido su efecto a consecuencia de la desvalorización monetaria de los últimos años, con el fin de asegurar por este medio el crecimiento económico del país de una manera ordenada y armónica; y al mismo tiempo para servir de instrumento de control en la política de importaciones a que debe someterse el país de acuerdo con sus limitadas disponibilidades cambiarias durante los próximos años, e impedir que una demanda indebida de importaciones pueda conducir a un desequilibrio de la balanza de pagos con la consiguiente presión sobre el tipo de cambio.

Tercero. Servir de estímulo a una rápida sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente, dando amplia utilización a los recursos naturales del país.

Cuarto. Buscar la utilización óptima de los equipos existentes y estimular preferencialmente la inversión en industrias básicas para el desarrollo económico del país.

Quinto. Crear cuotas dedicadas al fomento de la producción de materias primas agropecuarias, y señalar o crear el organismo por conducto del cual hayan de administrarse.

Sexto. Crear un organismo encargado de reajustar y actualizar en forma permanente el Arancel de Aduanas a las condiciones económicas del país y asesorar al Gobierno en materias de política de comercio exterior y política aduanera.

Artículo 2

1 inciso

La adopción del texto del Arancel se hará con la asesoría de una comisión interparlamentaria de 4 miembros, elegidos por mitad por las Comisiones III del Senado y de la Cámara.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público