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Ley 1417 De 2010

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración de los 200 años de la fundación del municipio de Anorí, en el departamento de Antioquia, que se cumplen este 16 de agosto de 2008.

Artículo 2

7 incisos

A partir de la Promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Anorí, departamento de Antioquia, así:

Construcción de la Casa de la Cultura Maestro Pedro Nel Gómez

Construcción Centro Día del Anciano

Construcción del Hogar Múltiple de Bienestar Familiar

Construcción de la Casa Campesina

Proyecto Ecoturístico

Construcción de la cárcel regional.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Antioquia y el municipio de Anorí.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura