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Ley 14 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia y contribuye al plan que el Servicio Cooperativo de Educación Colombo-Americano (S. C. E. C. A.), con la asistencia económica y técnica del Punto IV, de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corporación Autónoma Regional del Cauca (C. V. C.), y el Departamento del Valle, tienen proyectado para dar al servicio una Escuela Industrial en Buenaventura, sobre la base de utilizar las edificaciones que para tal fin viene construyendo el Vicariato Apostólico de ese puerto. La contribución de la Nación para esta obra será de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), que serán pagados a la S.C.E.C.A. en la forma como se indica en el artículo siguiente:

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo mandado en el articulo precedente, facúltase al Gobierno para que de la apropiación global contemplada en el Presupuesto de la presente vigencia para Escuelas Industriales, tome la cantidad de trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 375.000.00) para cubrir la primera cuota nacional correspondiente a 1959. En el Presupuesto de 1960 se incluirá necesariamente el saldo de trescientos setenta y cinco, mil pesos ($ 375.000.00) restantes. Si así no se hiciere, podrá el Gobierno tomar la partida necesaria de la apropiación global "para construcciones escolares" de lo correspondiente a Escuelas industriales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Auncuando la Escuela Industrial de Buenaventura tendrá sus puertas abiertas a los jóvenes de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias del país, al otorgar las becas oficiales para dicho establecimiento, o en las que él mismo suministre, se dará prelación a los jóvenes oriundos de la costa pacífica colombiana, o sea de los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Chocó, de tal suerte que éstos representen no menos del 70% de los alumnos becados.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional queda autorizado para celebrar con las entidades concurrentes, el contrato o los contratos que sean del caso para la realización del plan a que esta Ley se refiere.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional