Artículo 1
Artículo primero. La estructura administrativa de la Presidencia de la República estará constituida por los siguientes organismos:
A. Despacho del Presidente de la República.
B. Secretaría General de la Presidencia de la República.
Ley 1 De 1958
Artículo primero. La estructura administrativa de la Presidencia de la República estará constituida por los siguientes organismos:
A. Despacho del Presidente de la República.
B. Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo segundo
El Despacho del Presidente de la República comprenderá las siguientes dependencias:
I. Despacho.
II. Secretaría Privada.
III. Consejeros del Presidente.
IV. Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
V. Inspección General de la Administración Pública.
VI. Casa Militar.
Artículo tercero. Créase como Departamento Administrativo la Secretaría General de la Presidencia de la República, que constara de las siguientes dependencias:
I. Despacho del Secretario General:
Sección de Personal;
Sección de Información y Prensa;
Sección de Documentación y Archivo.
II. Secretaría del Consejo de Ministros.
III. Secretaría de Asuntos Jurídicos.
IV. Secretaría de Asuntos Técnicos y Económicos.
V. Oficina de Ejecución y Control del Presupuesto.
VI. Oficina de Administración y Comunicación.
Despacho Del Presidente De La República
Artículo cuarto. Las dependencias del Despacho del Presidente de la República y del Departamento Administrativo, creado por el artículo anterior, estarán formadas por los cargos y con las asignaciones únicas que se expresan en seguida:
I. Despacho :
I. Despacho del Secretario General:
Despacho del Jefe:
Las asignaciones de los cargos de Oficiales Edecanes serán las correspondientes a sus grados y se pagaran con cargo a las apropiaciones de las respectivas Fuerzas, pero con cargo al Presupuesto de la Presidencia, recibirán además una prima mensual correspondiente al 50% del sueldo, como gastos de representación.
Artículo quinto. El Secretario General como Director del Departamento Administrativo, será el jefe de las dependencias que lo forman y del personal subalterno de las oficinas que componen el Despacho del Presidente de la República, bajo la inmediata autoridad del Primer Mandatario y tendrá la categoría y la remuneración correspondientes a Ministro de Despacho.
El Secretario General:
Responderá del buen funcionamiento de las dependencias de la Secretaría General.
Tramitara los proyectos de las leyes provenientes del Congreso, los de decretos y resoluciones que se deban someter a la consideración del Presidente de la República;
Tendrá a su cargo el estudio de los asuntos sometidos a la decisión del Jefe del Estado y que éste le asigne.
Secretaría Privada
Artículo sexto. Las funciones de las demás dependencias comprendidas en la presente Ley serán las siguientes:
Secretaría Privada . Tendrá a su cargo la tramitación de la correspondencia del Presidente de la República, la concesión de audiencias y las demás funciones que le delegue el Presidente.
Consejeros del Presidente . Tendrán a su cargo la realización de estudios específicos sobre materias de cualquier índole por Comisión del Presidente.
Secretaría de Asuntos Parlamentarios. La función principal de esta Secretaría consistirá en servir de punto de enlace entre la presidencia y las Secretarías de las Cámaras y en mantener informado al Presidente de las labores del Congreso. Las demás funciones que le fije el Presidente.
Inspección General de la Administración pública . Los Inspectores Generales de la Administración Publica estarán encargados de realizar investigaciones y estudios especiales en organismos administrativos, servicios públicos establecimientos públicos descentralizados, cada vez que lo estime necesario el presidente de la República.
Casa Militar . Tendrá las siguientes funcione
Responder de la seguridad del presidente de la República, de la de sus familiares y visitantes, tanto en Palacio como en las demás residencias oficiales;
Las correspondientes a la dirección del protocolo de la presidencia;
Las demás que le asigne el Presidente.
El Jefe de la Casa militar será superior directo de todas las guardias militares que dentro del territorio de la Nación sean montadas en la residencia del Presidente.
Sección de Personal . Administración del personal al servicio de la Presidencia de la República, tramitación y registro de nombramientos, posesiones, remociones, ascensos, traslados, licencias, control de vacaciones, asistencia y cumplimiento de horario. Organización y mantenimiento al día de tarjetas de kardex y hoja de vida para cada uno de los funcionarios, elaboración de certificados sobre tiempo de servicio.
Sección de Información y Prensa. Tendrá las siguientes funciones:
Coordinar y elaborar toda la información oficial y semioficial para el interior y el exterior.
Dar a la prensa, a la radio y a otros medios de publicidad las informaciones y noticias que deban ser objeto de publicación.
Las demás que determine el Presidente de la República.
Sección de Documentación y Archivo . Tendrá las siguientes funciones:
Recoger, clasificar y conservar todos los documentos expedidos por el Presidente de la República, lo mismo que los proyectos de ley recibidos por el Congreso para la sanción ejecutiva.
El manejo del archivo de la Presidencia.
El registro, repartición y control de la correspondencia.
Vigilar la publicación de las leyes, decretos, resoluciones y contratos que sean enviados por la Secretaría general al Diario Oficial , y verificar la exactitud del texto publicado.
Llevar el censo de las publicaciones que se hagan por las dependencias oficiales y asegurar la conservación de un ejemplar de cada una de aquellas.
Organizar y administrar la Biblioteca.
Las demás que se le asignen.
Secretaría del Consejo de Ministros . Son funciones de esta Secretaría:
La preparación de las labores del Consejo, de acuerdo con el reglamento respectivo, el cual deberá determinar especialmente la tramitación a que deben someterse los proyectos elaborados por los Ministerios y Departamentos Administrativos Nacionales, antes del examen por el Consejo; la presentación de dichos proyectos y su inclusión en la orden del día, según su categoría.
La redacción de las actas de las sesiones del Consejo.
La vigencia del cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente y el Consejo de Ministros.
Secretaría de Asuntos Jurídicos . Sus funciones serán:
Emitir concepto sobre todos aquellos asuntos que la pase al Presidente de la República y al Consejo de Ministros.
Conceptuar sobre los contratos que sean sometidos a la aprobación del Presidente de la República.
Formular los contratos que celebre el Departamento Administrativo.
Conceptuar sobre todos aquellos asuntos de carácter jurídico que lleguen a las oficinas dependientes del Departamento Administrativo.
Secretaría de Asuntos Técnicos y Económicos.
Tendrá las siguientes funciones:
Servir de coordinación, en los ramos económicos, técnicos y financieros, entre el Presidente de la República y los distintos Ministerios y entidades oficiales y semioficiales, tanto de la Nación como de los Departamentos y Municipios.
Colaborar con el estudio de las leyes de orden económico, técnico y financiero que el Congreso Nacional envie para las sanción ejecutiva.
Oficinas de Ejecución del Presupuesto . Tendrá las siguientes funciones:
Preparar y ejecutar el Presupuesto de la Presidencia de la República.
Dirigir y supervisar el funcionamiento de las Secciones de Pagaduría y Proveeduría.
Oficina de Administración y Comunicaciones .
Tendrá las siguientes funciones:
Celebrar los contratos necesarios para la marcha de todos los organismos dependientes de la Presidencia, con sujeción a las normas generales, siempre que estos no tengan facultad para celebrarlos directamente.
Proveer lo necesario para la marcha normal de todas las dependencias de la Presidencia de la República, preparar con sujeción a las respectivas normas legales los contratos a que hubiere lugar y todas las demás funciones relacionadas con la administración interna.
Artículo séptimo. Con el fin de obtener la mayor eficacia en el servicio, revístese al Presidente de la República de autorizaciones extraordinarias, hasta el 31 de diciembre de 1958, para modificar la organización de que trata esta Ley, ajustándose a las necesidades y mejores conveniencias de la Administración Publica. En consecuencia, uso de las autorizaciones que por este artículo se otorgan, podrá el señor Presidente crear, suprimir y refundir empleos y fijar, en los casos necesarios, las asignaciones correspondientes, dentro de las disponibilidades de las respectivas apropiaciones.
Las traslaciones presupuestales que deban hacerse en las apropiaciones de 1958 para gastos de la Presidencia de la República, las efectuara el Gobierno Nacional por medio de decretos.
Artículo octavo. Todos los compromisos, gastos y suministros serán ordenados por el Secretario General o por el funcionario en quien delegue esta facultad, pero en todo caso deberán ser refrendados antes de efectuarlos por el Jefe de la Oficina de Control y Ejecución del Presupuesto.
Artículo noveno . La designación del Jefe de la Oficina de Control y Ejecución del Presupuesto se hará en la forma señalada por el Decreto legislativo 1087 de 1955 y su sueldo se pagará con cargo a la respectiva apropiación de la Dirección del Presupuesto.
Artículo décimo Los gastos de la Dirección de la Radiodifusora y Televisora Nacionales y su Departamento de Cinematografía se continuaran atendiendo hasta el final de la vigencia en curso, con cargo a sus actuales apropiaciones.
Artículo undécimo El Secretario General de la Presidencia de la República tendrá derecho a gastos de representación iguales a los de los Ministros del Despacho Ejecutivo.
Artículo duodécimo . Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo decimotercero . Esta Ley regirá a partir del 7 de agosto del año en curso.