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Ley 75 De 1913

Artículo 1

1 inciso

La Nación se reserva la propiedad de los depósitos y fuentes de petróleos y de hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, ó en los que por cualquier otro título le pertenezcan.

Artículo 2

1 inciso

Mientras se expide una Ley que reglamente la denuncia y adjudicación de fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, solo se podrán hacer concesiones temporales de dichos bienes en virtud de contratos aprobados por el Congreso.

Artículo 3

Queda Derogado el artículo 112 del Código fiscal.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley comenzará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De obras Públicas