Artículo 1
1 inciso
La Nación se reserva la propiedad de los depósitos y fuentes de petróleos y de hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, ó en los que por cualquier otro título le pertenezcan.
Ley 75 De 1913
La Nación se reserva la propiedad de los depósitos y fuentes de petróleos y de hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, ó en los que por cualquier otro título le pertenezcan.
Mientras se expide una Ley que reglamente la denuncia y adjudicación de fuentes de petróleo e hidrocarburos en general, situados en terrenos baldíos, solo se podrán hacer concesiones temporales de dichos bienes en virtud de contratos aprobados por el Congreso.
Queda Derogado el artículo 112 del Código fiscal.
La presente Ley comenzará a regir desde su sanción.