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Ley 14 De 1959

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

000.00) para atender a los gastos que demande la celebración del Seminario sobre Participación de la Mujer en la Vida Pública, que, bajo la dirección de las Naciones Unidas y con la cooperación del Gobierno de Colombia se realizará en Bogotá del 18 al 29 de mayo de 1959.

Parágrafo

La suma en cuestión se tomará del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente a la actual vigencia, y se imputará al Capítulo de Gastos Imprevistos del mismo Ministerio.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público