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Ley 103 De 1938

Artículo 1

1 inciso

° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la construcción del Teatro Bolívar de la ciudad de Ipiales.

Artículo 2

2 incisos1 parágrafo

Esta suma se entregará al Municipio de Ipiales para que la invierta de conformidad con lo dispuesto en este artículo: podrá el Municipio destinar la expresada suma para contribuir con ella a la construcción o reconstrucción de las obras; pero en este caso deberá constituir la prueba legal de que quedará como copropietario de dicha obra, o por lo menos como acreedor de la entidad propietaria del Teatro en proporción de la suma con que contribuya.

También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.

Parágrafo

En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata esta Ley será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero queda autorizado ampliamente el Gobierno para abrir los créditos administrativos necesarios.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas