Artículo 1
° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la construcción del Teatro Bolívar de la ciudad de Ipiales.
Ley 103 De 1938
° Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) como auxilio para la construcción del Teatro Bolívar de la ciudad de Ipiales.
Esta suma se entregará al Municipio de Ipiales para que la invierta de conformidad con lo dispuesto en este artículo: podrá el Municipio destinar la expresada suma para contribuir con ella a la construcción o reconstrucción de las obras; pero en este caso deberá constituir la prueba legal de que quedará como copropietario de dicha obra, o por lo menos como acreedor de la entidad propietaria del Teatro en proporción de la suma con que contribuya.
También podrá el Municipio, si fuere posible y lo estimare conveniente, invertir parte del auxilio en la adquisición de la propiedad de lo que constituya, al tiempo de la adquisición, el Teatro Bolívar, y el resto en la construcción o reconstrucción de dicho Teatro.
En cualquiera de los casos que prevé este artículo deberá el Municipio, para exigir y recibir el auxilio, presentar al Ministerio de Obras Públicas los planos de la construcción o reconstrucción del Teatro, en el caso del primer inciso; y en el caso del segundo inciso debará presentar, además, una relación de las obras que van a adquirirse y el dictamen pericial sobre el valor comercial de ellas. Él Ministerio podrá exigir los datos e informes que considere necesarios.
La suma de que trata esta Ley será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, pero queda autorizado ampliamente el Gobierno para abrir los créditos administrativos necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.