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Ley 27 De 1929

Artículo 1

1 inciso

Suprimese el Juzgado segundo del Circuito que funciona actualmente en la población de Guaduas.

Artículo 2

1 inciso

Créase el Circuito Judicial de La Palma, compuesto por los Municipios de Yacopi Caparrapi y La Palma, que será su cabecera.

Artículo 3

1 inciso

Tanto el Juzgado único que quedara en Guaduas, formado por los Municipios que en la actualidad componen ese Circuito Judicial, exceptuando los tres (3) que han de formar el circuito que por medio de la presente Ley se establece, como el que en La Palma ha de funcionar, conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales.

Artículo 4

1 inciso

Los empleados del nuevo Juzgado tendrán las mismas asignaciones que tienen en la actualidad los de los Juzgados de Guaduas.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde el 1º de julio de 1931.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL